EL ESTADO Y SUS FUNCIONES
Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.
La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene del latín “Fungere”, que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de “Finire”, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública.
EL PODER LEGISLATIVO:
La estructura del Poder Legislativo está determinada por el Art. 44 de la Constitución Nacional. El Congreso Nacional es un órgano colegiado, es decir integrado por una pluralidad de personas.
Está conformado por dos cámaras. La bicameralidad (adoptada siguiendo el modelo de Estados Unidos) satisface los principios del sistema federal, pero no los principios de la representativo. En cualquier otro distrito que no sea el nacional, el órgano Legislativo puede ser unicameral (Ciudad de Buenos Aires, Misiones)
Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del órgano Ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara respectiva.
Se eligen de manera directa a simple pluralidad de sufragios.
Los requisitos para ser diputado son: 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, natural de la provincia que representa o con 2 años de residencia inmediata en ella.
EL PODER EJECUTIVO:
Según la clasificación de Lowenstein, nuestro sistema de gobierno es presidencialista. Esta preeminencia del Ejecutivo obedece al su carácter unipersonal, a que las elecciones presidenciales son personalizadas y polarizantes sobre la base del liderazgo de cada candidato; a que por lo general, el presidente es el jefe del partido gobernante; las funciones del Estado son ejercidas cotidiana y continuamente; su contacto cotidiano e inmediato con la realidad socio-económica y el acceso a una completa información le permite actuar con celeridad.
La reforma del `94 ha procurado morigerar este presidencialismo, incorporando dos órganos extra poder de inocultable función de control (Auditoria General de la nación y Defensor del Pueblo), obligando a la presentación del jefe de gabinete de ministros ante las cámaras para informar sobre la marcha del gobierno, otorgando al Congreso la posibilidad de remover a este funcionario y creando la Comisión Bicameral Permanente, dedicada al estudio y tratamiento de ciertas disposiciones emanadas del Ejecutivo.
El Ejecutivo es unipersonal, no comparte sus facultades de decisión y ejecución y goza de potestades que le permiten remover los obstáculos que puedan impedirle cumplir con sus determinaciones en el marco de la legalidad. El jefe de gabinete y los demás ministros son designados y removidos bajo la exclusiva responsabilidad del presidente, con la excepción dispuesta para el jefe de gabinete de ministros.
Los Requisitos son ser argentino nativo o hijo de ciudadano nativo, 30 años, renta anual de 2.000 pesos fuertes o
equivalente, 6 años de ejercicio de la ciudadanía. (Art. 89). La reforma del `94 eliminó de este artículo el requisito de pertenecer a la comunión católica, apostólica romana. El juramento del presidente de la nación se realiza ahora respetando las creencias religiosas del ciudadano elegido (Art. 93).
EL PODER JUDICIAL:
Como lo dicta el Art. 108 de la Constitución Nacional, “El Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciese en el territorio de la Nación”
El Poder Judicial ejerce la jurisdicción. La jurisdicción es la potestad de administrar justicia por medio de órganos judiciales (función privativa del Poder Judicial).
El ejercicio de la jurisdicción es Particular, cuando solo afecta a las partes que han intervenido en el proceso, o Concreto donde la sentencia se pronuncia en casos determinados. No en casos hipotéticos o abstractos.
Junto al concepto de jurisdicción se mezcla el concepto de Competencia que es actitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas por la materia, el grado, el valor y el territorio.
La competencia respecto de la materia tiene en vista el contenido del derecho que se está reclamando.
La competencia se divide según los fueros: penal, civil, laboral, etc.
Las divisiones de la competencia de acuerdo al grado, tienen carácter funcional dentro de la jerarquía de los órganos de justicia: Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Segunda Instancia, etc.